12 de julio de 2022

PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE AGUA PARA RIEGO DE FINCAS RÚSTICAS.

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El servicio público de abastecimiento de agua gestionado por Mancomunidad de Montejurra ha emitido una Circular informativa por la que se apunta a que el uso del agua para actividades no permitidas o distintas a las previstas en el contrato de suministro es causa de resolución del mismo, sin perjuicio de su tipificación como infracción administrativa.

El personal técnico de la entidad ha detectado importantes consumos de agua que no se corresponden con el que sería normal para un consumo acorde con los usos permitidos. Concretamente, se aprecian indicios de un uso inadecuado del agua en “Huertas de Ocio y fincas de Recreo” en la localidad.

Se reitera la prohibición de destinar el agua a fines distintos a los previstos en la póliza y en especial el “RIEGO DE FINCAS RUSTICAS”.

Tanto el personal de explotación de Mancomunidad de Montejurra como el servicio de inspección de la Confederación Hidrográfica del Ebro se mantendrán especialmente vigilantes y adaptarán las medidas que correspondan y que se concretarán, en su caso, en la resolución del contrato y corte de suministro a quienes incurran en el riego de parcelas rústicas con usos agrícolas, sin perjuicio de la posible adopción de las de carácter sancionador.

Se pide, en consecuencia, que se respete el objeto del contrato de suministro y se realice un uso responsable del consumo de agua para evitar la adopción de medidas coercitivas y/o sancionadoras que no son deseables.

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