04 de agosto de 2022

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA, GAS, Y OTROS HIDROCARBUROS

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CON OBJETO DE RECABAR APORTACIONES DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES SE EXPONE A PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL BORRADOR DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA, GAS Y OTROS HIDROCARBUROS.

BORRADOR ORDENANZA TASA TRANSPORTE ENERGÍA VIANA

EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA, GAS, Y OTROS HIDROCARBUROS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el  objetivo de mejorar la participación y transparencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración  de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Fiscal  Reguladora de la TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, y otros,  se recaba la opinión de los  sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura  norma acerca de:

  1. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. c) Los objetivos de la norma.
  4. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En atención a las competencias locales del Ayuntamiento de Viana para la aprobación de Ordenanzas fiscales, se seguirán en todo caso los específicos trámites que impone la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

1.- Antecedentes:

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra dispone en su artículo 100 apartado primero, que “Las entidades locales, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia.” 

El uso privativo de un elemento público, como son las instalaciones para el transporte de energía eléctrica, gas, y otros elementos, suponen la limitación para otros posibles usos por parte de los ciudadanos o de otras empresas. La norma reguladora de Haciendas Locales y la jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales, avalan la creación de un cuerpo normativo que regule adecuadamente mediante Ordenanza Fiscal, el establecimiento de una tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, Y OTROS HIDROCARBUROS en el término municipal de Viana.

El acuerdo de establecimiento de dicha tasa se adoptará a la vista de un informe técnico  económico en el que se pondrá de manifiesto el valor de mercado y cuyo método de cálculo así como parámetros previstos en él ha sido recientemente convalidado por la diferentes resoluciones judiciales dictadas sobre dicho extremo, otorgando plena validez a las Ordenanzas Fiscales que de forma voluntaria pueden aprobar los Ayuntamientos afectados por líneas de transporte de energía eléctrica, agua, gas, hidrocarburos y similares, siempre que se ocupan o utilicen en sus aprovechamientos terrenos de dominio público municipal.

2.- Justificación y problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:  

Se pretende dar solución a problemas derivados de la falta de regulación de determinados hechos imponibles que se dan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. En concreto no figuraban regulados la ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de dominio público, la utilización de instalaciones para el transporte de energía eléctrica, gas, oleoductos y otras ocupaciones análogas.

Dichas circunstancias han hecho necesaria la nueva regulación, mediante la implantación de la nueva Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, que habrá de tramitarse siguiendo las normas de la Ley Foral de Haciendas locales.

3.- Necesidad y oportunidad de su implantación:  

Conforme a la legislación en vigor, la exigencia de dicha Tasa a tales empresas que ocupan o aprovechan el dominio público local en beneficio propio, requieren de la aprobación de una Ordenanza Fiscal por el ayuntamiento, que regule la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como el establecimiento de un gravamen por dicha utilización.

4.- Objetivo:  

El objetivo de la norma es la mejora de la regulación en general de todos los supuestos de ocupación de dominio público de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, y otros análogos, así como gravar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:

  1. a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.
  2. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. Afectación ésta por la que el Ayuntamiento no está percibiendo contraprestación alguna en detrimento del interés público.
  1. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se encuentran otras soluciones alternativas adecuadas para tal finalidad que no sea la aprobación de la Ordenanza Fiscal.

 

Se hace público en el portal web de este Ayuntamiento por plazo de 15 días a fin de dar audiencia general.

En Viana, 4 de agosto de 2022

 LA ALCALDESA

Yolanda González García

 

PLAZO DE RECOGIDA DE APORTACIONES: DEL 5 DE AGOSTO AL 26 DE AGOSTO.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS APORTACIONES: OFICINAS MUNICIPALES O REGISTRO ELECTRÓNICO.

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