Elecciones Generales 2015. Accesibilidad. Transporte de Electores
Transporte de electores
El artículo 11 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, establece que «en los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.»
Por ello, se acompaña al presente anuncio, documento modelo para solicitar por escrito dicho servicio, el cual deberá dirigirse a la Delegación del Gobierno en Navarra, destacándose que, aunque es preferible la solicitud de transporte de electores con antelación y por escrito, durante el día de la votación se podrá solicitar además, a través del teléfono 948979000.