31 de octubre de 2023

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE PROMOTOR/A ESCOLAR

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CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE PROMOTOR/A ESCOLAR

 

  1. NORMAS GENERALES

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la creación una relación de aspirantes, mediante oposición, a desempeñar el puesto de promotor/a escolar con destino a los proyectos de inclusión socio-educativa en los centros públicos de enseñanza de Viana, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Viana. El plazo de vigencia de la bolsa de trabajo será de tres años

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del nivel B correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

1.3. El contrato a realizar será un contrato temporal, en régimen administrativo de conformidad con el art. 88.1 e) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y la duración del mismo será desde su formalización una vez finalizado el proceso de selección, hasta la finalización del curso escolar.

La jornada laboral se realizará a jornada completa, adaptándose a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En lo que respecta al número de horas, vacaciones, permisos, licencias, y antigüedad, se aplicarán las mismas determinaciones establecidas para el personal del Ayuntamiento de Viana.

1.4. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes:

– Intervención socioeducativa con menores inmigrantes o de minorías étnicas.

– Detección de menores absentistas y realizar un plan de intervención individualizado para la prevención del mismo.

– Seguimiento y control de las situaciones de absentismo, fracaso escolar y violencia.

– Puesta en marcha y/o seguimiento de recursos educativos de apoyo fuera de los centros escolares tanto para el alumnado como para sus familias.

– Potenciar la participación de los menores en espacios y recursos socio comunitarios.

– Acompañamiento, asesoramiento y mediación con las familias.

– Colaborar en la puesta en marcha de programas de mediación escolar en los centros educativos.

– Colaborar en la realización de programas promoción de la salud y medioambiental en los centros educativos.

– Trabajo en coordinación con los equipos directivos de los centros escolares.

– Intervención con menores con dificultades en los centros educativos.

– Apoyo al programa de Infancia y Familia de los servicios sociales de la Mancomunidad.

– Coordinación con los profesionales del programa de Infancia y Familia de la Mancomunidad.

– Coordinación con otros profesionales y participación en las reuniones de red.

– Diseñar e implementar propuestas para fomentar las relaciones entre el centro, el entorno social y las familias.

– Acompañamiento a las familias en su relación con los centros educativos.

– Dinamización de los espacios de tiempo libre en los centros escolares. (recreo, comedor…) posibilitando la integración de todo el alumnado.

– Participación en actividades de ocio para la socialización de todo el alumnado en espacios de ocio.

– Figura profesional integrada en el Programa Comunitario de Hábitos Saludables

– Coordinación con Servicios Municipales: Cultura, Igualdad, Deportes, Acción Social, Juventud, euskara, etc…

– Cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Dirección o Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

  1. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidas a la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el o la cónyuge de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  2. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
  3. d. Estar en posesión del título de Diplomatura, Grado universitario o equivalente en Educación Social o Trabajo Social, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.
  4. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

 

  1. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de este puesto de trabajo, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

 

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

 

  1. PROCEDIMIENTO

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

La oferta se realizará a través de la oficina de empleo de Estella del Servicio Navarro de Empleo mediante una relación de demandantes de empleo (incluidos los de mejora de empleo) que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base 2ª de la convocatoria, con la posibilidad de participar en las correspondientes pruebas selectivas quienes sean incluidos en dicha relación.

Podrán ser admitidos al proceso de selección todas aquellas personas aspirantes que, reuniendo dichos requisitos, se hallen en la situación de demandantes de empleo o mejora de empleo, en cualquier otra oficina de empleo y lo acrediten junto con la instancia

 

 

4.PRESENTACION DE INSTANCIAS

 

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el día 10 de noviembre a las 14 horas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Viana, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, al siguiente correo electrónico ayuntamiento@viana.es,  justificante de haber presentado la documentación, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro, antes del plazo señalado para la finalización de la presentación de instancias.

 

Dichas instancias deberán ajustarse en cuanto a su contenido al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I

 

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

 

Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en su página web www.viana.es

 

 

4.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la aspirante.
  2. Copia de la titulación exigida (o en su caso, del documento que acredite que está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias).
  3. Tarjeta de desempleo o mejora de empleo.

 

Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusvalía, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

 

  1. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y RECLAMACIONES

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y la página web municipal, abriéndose un plazo de los 5 días naturales siguientes, para formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

 

En el caso de que no haya aspirantes excluidos, se pasará a publicar directamente la lista definitiva junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

 

 

5.2. Si se presentan alegaciones en el plazo señalado y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en la web municipal, junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

 

 

  1. TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

 

  • Presidenta: Yolanda González García, Alcaldesa del Ayuntamiento de Viana
  • Suplente: Aitana Duque Martínez, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Viana
  • Vocal: D. Hugo Pérez Sordo, Director del Colegio Publico Ricardo Campano /IESO del Camino
  • Suplente: Dña Silvia Marín García, miembro del equipo directo del Colegio Publico Ricardo Campano /IESO del Camino
  • Vocal: Dña. Almudena Alvarez Irarreta, Jefa de estudios Colegio Publico Ricardo Campano/IESO del Camino
  • Suplente: D. Juan Romero Redondo, miembro del equipo directo del Colegio Publico Ricardo Campano /IESO del Camino
  • Vocal: Dña Belen Núñez Zamora, en representación sindical del Ayuntamiento      de Viana
  • Suplente: Eduardo Floro Gallego, en representación sindical del Ayuntamiento de Viana
  • Vocal Secretaria: Dª. Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.
  • Suplente: Joaquín Legarda Araiz, Secretario del Ayuntamiento de Carcar

 

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Vocal-Secretaria

6.3. Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate la Presidenta podrá hacer uso de su voto de calidad.

 

  1. DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN

7.1 La prueba de selección consistirá en:

7.1.1. Prueba escrita teórico-práctica, consistente en preguntas tipo test, y preguntas con respuestas cortas sobre supuestos prácticos relacionados con el trabajo a desarrollar y sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

La duración será como máximo de 120 minutos.

7.1.2. La convocatoria será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

7.1.3. La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen al menos el 30% de la puntuación.

La prueba se realizará mediante el sistema de plicas cerradas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

 

  1. CALIFICACION FINAL Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

 

Concluida la calificación de dicha prueba, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de dos días hábiles para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes.

Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas.

Los empates que pudieran producirse entre las personas aspirantes, se resolverán por el Tribunal calificador mediante sorteo público

Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

 

Concluida la celebración de la prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación y de aprobación de la lista de aspirantes por orden de puntuación,

la cual será vinculante para aquel.

Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

La persona seleccionada deberá presentar la documentación acreditativa de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizando expresamente a esta Administración para que solicite la certificación negativa al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El aspirante seleccionado no nacional, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

La persona seleccionada deberá incorporarse en el puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante.

En el caso que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida

 

 

  1. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE SUSTITUCION

Los integrantes de la lista de sustitución podrán ser llamados de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

El llamamiento se realizará del siguiente modo:

  1. Con el fin de facilitar su localización, los integrantes de la lista deberán facilitar al Ayuntamiento de Viana un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
  2. A cada integrante de la lista al que se oferte un contrato, se le realizarán al menos dos intentos de localización durante un periodo de 24 horas a través de los medios de contacto por él facilitados.
  3. Cuando un integrante de la lista no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto sea cubierto. Las personas con quienes no se haya podido contactar, mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

 

En lo no dispuesto en esta convocatoria, se aplicará la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de las siguientes cuestiones:

  • El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Viana.
  • La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento.
  • La base jurídica que permite el tratamiento es el art. 1.c) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y art.  6.1.b) del RGPD (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales)
  • Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
  • Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (ROL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el art. 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.
  • Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@Viana.es
  • Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o pueden hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

 

  1. RECURSOS

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
  3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

 

Viana a 31de octubre de 2023.

Alcaldesa-Presidenta Yolanda González García

 

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