Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de personal que desempeña labores de conserjería, portería, limpieza y similares en las instalaciones municipales de VIANA
1.– Normas generales:
1.1. Se anuncia convocatoria para constituir mediante pruebas de selección, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.d), del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, una relación de aspirantes a desempeñar labores de conserjería, portería y similares en las instalaciones municipales de VIANA, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento.
Esta lista tendrá una vigencia de cuatro años.
La gestión de la lista de aspirantes resultante del presente proceso se ajustará a lo establecido en la base 10.
1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones previstas en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa. Sus funciones serán las generales previstas para su categoría profesional.
Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria desempeñarán, entre otras, las funciones que a continuación se relacionan, y en general todas aquellas que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder a su categoría profesional:
–CONSERJERÍA, Apertura y cierre de instalaciones municipales y puesta en marcha de los sistemas de alarma, iluminación, calefacción y máquinas de reproducción.
–LIMPIEZA de la instalación, incluidos salas, vestuarios, aseos, pista polideportiva, frontón, etc…
–Vigilancia, revisión, cuidado y MANTENIMIENTO de las instalaciones municipales y sus sistemas.
–Atención a la ciudadanía y personal municipal.
–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas.
1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
La jornada laboral podrá ser completa o parcial. Todas ellas adaptándose a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
1.4. La persona contratada deberá superar un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las dos partes, previa comunicación oficial en tal sentido con una antelación mínima de quince días hábiles. La persona que resulte contratada, en su caso, para provisión temporal de vacante, cesará en todo caso cuando tome posesión la persona titular de la plaza o la seleccionada para cubrir la vacante en propiedad.
2.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido al presente proceso, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Poseer la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Estar en posesión del Graduado escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, original o copia compulsada notarial o administrativamente de la credencial que acredite su homologación.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio o despedido disciplinariamente de una Administración Pública.
f) Ingresar en Depositaría Municipal la cantidad de 7,20 €, en concepto de derechos de examen.
g) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de Conserje, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para trata de seres humanos.
2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento.
2.3. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
2.4. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.– Solicitudes.
3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana: el horario de apertura de las oficinas es de 09:00 a 14:00 horas de la mañana, de lunes a viernes, excluyendo los días inhábiles, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web municipal, o bien podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de VIANA, sita en la Plaza de Los Fueros s/n, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.viana.es.
En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la misma se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber ingresado la cantidad de 7,20 euros en la Depositaría municipal en concepto de derechos de examen. La falta de pago de este importe por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas:
LA CAIXA: ES30 2100 4105 1922 0004 4759
CAJA RURAL DE NAVARRA: ES64 3008 0061 5207 0236 6329
En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
Nombre y apellidos de la persona aspirante.
Concepto: Examen CONSERJE.
3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.
4.- Procedimiento
4.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
4.2 Considerando que este es un asunto de urgencia, se procederá a solicitar a la Oficina del Servicio de Empleo de Estella, una relación de personas demandantes de empleo (incluidas aquellas que se encuentren en situación de mejora de empleo), que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base 2ª de la convocatoria a efectos de posibilitar la participación en las correspondientes pruebas selectivas a quienes estén en dicha relación.
4.3 Asimismo, se podrá admitir al proceso de selección a todas aquellas personas aspirantes que acrediten ante el Tribunal, y antes del comienzo de la celebración de las pruebas selectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.4 A dichos efectos, la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en su página web.
5.– Admisión de aspirantes y reclamaciones.
5.1- El plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.1 es improrrogable.
5.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Viana, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web municipal.
5.3.- Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web municipal, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Viana
6.– Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Viana dictará Resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana, y en la página web municipal, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la base octava de la presente convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
7.– Tribunal calificador.
7.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña María B. Yolanda González García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Viana.
Suplente de Presidencia: Carlos Javier Barragán García, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Viana.
Vocal 1: Carlos Naranjo Duque, Delegado del Personal Funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Viana.
Suplente: Doña María Ángeles López Juntas, Delegada del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Viana.
Vocal 2: Don Sergio Sainz Ibáñez, Conserje en el Ayuntamiento de Viana.
Suplente: José Miguel Alfaro Ibaibarriaga, Encargado Servicios Múltiples en el Ayuntamiento de Viana.
Vocal 3: Sonia Echeverría Santamaría, Personal de Limpieza en el Ayuntamiento de Viana.
Suplente: Clara Isabel García Miró, Personal de Limpieza en el Ayuntamiento de Viana.
Secretaria: María Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.
Suplente secretaria: Arturo Hernández Armendáriz, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Viana.
7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Viana, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la prueba selectiva.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria, o de quienes les sustituyan.
7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate, el Presidente/a puede hacer uso del voto de calidad.
7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.
8.– Desarrollo del expediente se selección.
8.1. Los aspirantes serán convocados a la prueba mediante anuncio en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento de Viana, lo que será suficiente para que se entiendan citados.
8.2. La prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del D.N.I., pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
8.3. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas, que, en todo caso, se realizarán durante el mismo día y, a ser posible, en horario exclusivo de mañana.
Primera prueba: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, un cuestionario de treinta preguntas sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, con una respuesta válida de tres opciones. Cada respuesta válida se valorará con un punto y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una penalización cifrada en el 0,50 de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.
El ejercicio tendrá una valoración máxima de treinta puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen los quince puntos.
Segunda prueba: Ejercicio práctico
Consistirá en la ejecución de trabajos realizados en relación con las materias expuestas en el Anexo II (Temario. Segunda Parte).
El ejercicio tendrá una valoración máxima de treinta puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen los quince puntos.
9.– Relación de aprobados y llamamiento.
9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana, en su página web y en el lugar de celebración de la prueba, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y la elevará a Alcaldía, para su aprobación definitiva, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se dirimirá a favor del aspirante que tenga mayor edad.
9.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.
9.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
9.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
10.- Gestión de las listas de contratación:
10.1. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cuatro años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
10.2. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.
A) Llamamiento:
La contratación de los aspirantes aprobados se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Viana, y en virtud de esta convocatoria, un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.
Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.
B) Renuncias:
1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.– Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
2.– Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.
3.– Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
4.– Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
5.– Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.
C) Exclusiones:
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) Renuncia al contrato suscrito.
c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
10.3. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
11.- Nombramiento y toma de posesión
Terminado la calificación de aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor del aspirante aprobado que tenga mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Tablón de anuncios Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web el lugar.
11.1 Dentro de los 5 días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, de la propuesta de nombramiento, la persona candidata incluida en la misma deberá aportar al Ayuntamiento de Viana, siguientes documentos:
a) Titulación requerida: original o copia compulsada.
b) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas, y de no haber sido separado de una Administración Pública.
d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
11.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el interesado no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.
11.3 En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista a que se refiere el número 10.1 de esta base.
11.4 El Ayuntamiento nombrará a la persona candidata que hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicho nombramiento será publicado en el Tablón de anuncios Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
12.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Viana, 9 de octubre de 2017
ANEXO I
ANEXO II
Temario
Primera parte: Temario de cultura general
II.1.-Área de la comunicación:
1.-Comprensión de textos escritos de uso habitual (informativos, literarios,…), resumen de las ideas principales y las relaciones que se establecen entre ellas. Análisis de algunos aspectos sencillos propios de los diferentes tipos de texto (estructura, vocabulario, signos de puntuación,…).
2.-Elaboración de textos sencillos de diferente tipo (narraciones, descripciones, diálogos, informes,…) empleando la estructura textual correspondiente, respetando las normas ortográficas y utilizando los procedimientos básicos que dan conexión al texto (nexos, tiempo verbal, signos de puntuación…).
3.-Interpretación de símbolos, imágenes, planos y gráficos sencillos.
4.-Dominio del orden alfabético para manejar con fluidez diccionario, guía, teléfono, listados.
5.-Interpretación y cumplimentación de impresos, cuestionarios y formularios sencillos: DNI, telegramas, giros, documentos bancarios, solicitudes, etc.
II.2.-Área de matemáticas:
1.-Lectura, escritura y ordenación de números naturales y decimales.
2.-Resolución de problemas sencillos de la vida cotidiana aplicando las cuatro operaciones básicas (suma, resta, multiplicación y división), tanto con números naturales como decimales.
3.-Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo. Múltiplos y submúltiplos más usuales. Conversión de unas unidades en otras.
4.-Reconocimiento de las figuras planas y cuerpos geométricos más conocidos. Identificación de sus elementos básicos (lado, ángulo, vértice, cara, base y altura).
II.3.- Limpieza:
1.- Sistemas de limpieza. Barrido de suelos. Fregado con mopa. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.
2.- Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de cuartos de baños y aseos públicos.
Segunda Parte: prueba PRÁCTICA
1.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricidad (destornilladores, tijeras, alicates, tipos de llaves, sierras, taladro portátil…).
2.-Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.
3.-Circuitos de alumbrado básico y fluorescente: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.
4.-Circuitos de sonería (pulsadores, timbres…).
5.-Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia, circuito cerrado de televisión…).
6.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de fontanería.
7.-Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.
8.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y accesorios: Lijas, colas…).
9.-Operaciones básicas de carpintería: Ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.
10.-Conocimientos básicos de manejo de centralita de teléfonos, fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual, y destructoras de documentos.
11.-Normas de seguridad e higiene en edificios. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de fontanería, carpintería y electricidad.
12.-Interpretación de símbolos, imágenes y gráficos sencillos, así como la interpretación y cumplimiento de impresos, cuestionarios, formularios sencillos, documentos bancarios, instancias e impresos de correos.
13.-Mantenimiento y control de tablones oficiales de anuncios, de existencias de material diverso de oficina, de mobiliario y de limpieza.
14.-Trabajos de ensobrado, etiquetado, reparto de paquetería y correspondencia dentro y fuera del edificio, así como el franqueo o sellado de correspondencia oficial.
15.-Conocimiento y dominio del orden alfabético y numérico para el manejo fluido de guías, listados, teléfonos, sencillos controles y archivo de documentos.
16.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de maquinaria básica de limpieza.