21 de abril de 2017

Borrador de las Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de autorizaciones para el uso de Huertos de Ocio

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Base 1. Objeto

Es objeto de las presentes Bases Reguladoras la regulaciónde un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así comoel procedimiento de adjudicación de loshuertos deocio.

Base2. Régimenjurídico.

Los usuarios de cada uno de los huertos deberán someterse expresamente alas Bases Reguladoras aprobadas por elAyuntamiento de Viana.

Base 3. Número y distribución de las parcelas.

El espacio de huertos ecológicos de Viana cuenta con 14 parcelas con una superficie aproximada de entre 55 m2 y 70 m2, situados en la parcela 1798 del polígono 6 (barrio de La Vizcaína, al lado del rocódromo y del aparcamiento de caravanas).

Las parcelas se distribuirán de la siguiente forma:

  1. Cuatro parcelas para adjudicación por parte del Servicio Social de Base.
  2. Diez parcelas para los vecinos.

Base 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas titulares de las autorizaciones de uso delos huertos deocio, laspersonas físicas quese encuentren empadronadasen el Municipio de Viana, con una antigüedad de, al menos, 1 año ininterrumpido e inmediatamente anteriora la fechade la convocatoria, yque cumplan ademásconlossiguientes requisitos:

a) Ser personafísica, mayorde edad.

b)Estar alcorriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) No ser titular de otra autorización cualquier persona que resida en el mismo domicilio.

d) No haber sido revocado con anterioridad en relación con la titularidad de huertos de ocio, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.

2. Las parcelas destinadas al Servicio Social de Base serán gestionadas por dicho departamento mediante los criterios que señale, sin que le sean de aplicación los criterios establecidos en las presentes bases.

3. En caso de existir alguna solicitud que requiera la adaptación del huerto para personas con discapacidad, el Ayuntamiento habilitará un huerto más adaptado a los requisitos de accesibilidad del beneficiario. Si hubiese más de una solicitud se adjudicará mediante sorteo.

Base 5. Condiciones generales de uso

1. Los titulares de las autorizaciones de los huertos de ocio, vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas.

b) Se deberá cultivar al menos el 50% del huerto concedido.

c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones en que se entregan.

d) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de autorización, en condiciones análogas a como fueron recibidas, y en todo caso, aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

e) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el Ayuntamiento de Viana. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular del huerto, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc.

f) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos.

g) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar grave contaminación del suelo.

h) Impedir la presencia de animales en los huertos.

i) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.

j) No ceder el uso de los huertos a terceras personas.

k) Mantener el entorno limpio.

l) El riego deberá hacerse mediante goteo.

ll) El titular de la autorización deberá hacerse cargo del mantenimiento y conservación de las instalaciones, realizando las pertinentes labores de limpieza del huerto y zona común, elementos que separen los huertos entre sí, la reparación de los sistemas de riego a partir de la acometida en parcela, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer.

2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

 

Base 6. Plazo de Concesión

1. La parcela es propiedad del Ayuntamiento de Viana y su uso se concede por autorización expresa del mismo durante dos años, no permitiéndose ningún tipo de modificación en la estructura de la parcela.

2. Cada 2 años se realizará una nueva adjudicación conforme a lo señalado en estas bases de todas las parcelas.

Base 7. Proceso de concesión

1.La persona interesada en la adjudicación de los huertos de ocio, deberá presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en las oficinas del Ayuntamiento de Viana (Pl. de los Fueros, 1) así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Viana (www.viana.es), ante el Registro General del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En la solicitud, losinteresados deberán manifestar, mediante declaración jurada, que reúnen todas ycada una de las condiciones exigidas en estas bases, con referencia siemprea lafecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.

3. El proceso de selección para las parcelas no gestionadas por el Servicio Social de Base será el de sorteo.

Las parcelas sobrantes de la adjudicación por el Servicio Social de Base pasarán a ser adjudicadas mediante sorteo.

4. Para la realización del sorteo se extraerán 10números de entre el total de solicitudes admitidas, adjudicando las parcelas correlativamente según el número extraído. Concluido el sorteo, se creará una lista de espera a partir del número siguiente del último extraído en el sorteo.

En el supuesto de existir menos solicitudes que parcelas existentes, o en el caso de revocaciones de autorizaciones, el Ayuntamiento de Viana podrá adjudicar la parcela directamente a cualquier persona que reúna los requisitos.

5. El huerto será asignado a un único titular que no podrá cederlo ni traspasarlo ni alquilarlo.

6. La adjudicación que se realice en virtud de los resultados obtenidos en el acto del sorteo será provisional. La misma pasará a ser definitiva, mediante resolución de alcaldía o concejalía delegada, una vez justificados los requisitos exigidos para poder ser beneficiario/a de una parcela.

7. Las parcelas adjudicadas podrán ser ocupadas desde el momento en que la adjudicación sea definitiva, lo que se trasladará a los adjudicatarios.

 

Base 8. Revocación de las autorizaciones

La revocación de las autorizaciones concedidas en ningún caso determinará el derecho a indemnización, y se efectuará en los siguientes supuestos:

a) En cualquier momento por razones de interés público, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso general.

b) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos de ocio.

c) Cuando se incurra en alguna de las causas de extinción o incumplimiento de obligaciones, reguladas en las presentes bases.

d) Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas bases.

e) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes.

f) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.

g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas.

Base 9. Objetivos del aprovechamiento de los huertos ecológicos del Ayuntamiento de Viana.

1. Garantizar una alimentación sana y de calidad a los vecinos/as con menos recursos económicos.

2. Ocupar el tiempo libre de forma práctica y enriquecedora.

3. Fomentar el uso de la agricultura ecológica en el municipio.

4. Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.

5. Promover una alimentación sana basada en productos naturales.

6. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

7. Contribuir a la reducción de la contaminación debida al uso de productos químicos en las prácticas agrícolas.

8. Favorecer la ocupación del tiempo en actividades enriquecedoras física y mentalmente a los vecinos y vecinas.

9. Fomentar las relaciones humanas, la colaboración y la ayuda mutua entre los adjudicatarios.

 

Base 10. Régimen de Uso y funcionamiento

1. La forma de gestión de los huertos de ocio, será la de autogestión por parte de los usuarios.

2. Los usuarios se constituirán en Consejo de la Huerta. Este Consejo estará formado por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, designados por los propios usuarios, por mayoría de votos, por un periodo anual.

3. El Consejo de la Huerta será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en la organización y funcionamiento de las huertas, especialmente en lo que se refiera a riegos y comportamiento de los usuarios, así como el órgano que actuará en representación de los usuarios ante el Ayuntamiento de Viana. De este modo cualquiera de los usuarios podrá plantear una queja o duda ante el Secretario del Consejo de la Huerta, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad con la solución aportada por el Consejo de la Huerta, los usuarios podrán elevar su queja o disconformidad, en una segunda instancia, ante la Comisión Técnica de Seguimiento, que resolverá la cuestión de forma definitiva.

4. El Consejo determinará las normas de comportamiento cívico, siempre dentro de los principios de respeto y convivencia, estará capacitado para exigir su cumplimiento a los asociados.

Base 11. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, la cual estará integrada por:

a) El Alcalde (presidente)

b) El Concejal de Medio Ambiente.

b) Un concejal de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento.

c) El Presidente del Consejo de la Huerta, en calidad de representante de los titulares de autorizaciones de los huertos.

2. La Comisión se reunirá en cualquier fecha, a Iniciativa del Presidente o cuando lo solicite cualquiera de sus componentes.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos de ocio.

b) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.

Base 12. Inspección.

El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. El personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

Además de ello, los alguaciles podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.

Los titulares de las autorizaciones deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a la instalación, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

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