El sorteo de los huertos de ocio tendrá lugar el próximo viernes 3 de mayo a las 12:00 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento en acto público.
Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de autorizaciones para el uso de Huertos de Ocio.
Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de abril de 2024, se aprobaron las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de autorizaciones para el uso de Huertos de Ocio para el período 2024-2026, conforme al siguiente texto:
El Ayuntamiento de Viana, con el fin de fomentar y promover la convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así como la obtención de una pequeña producción de hortalizas para autoconsumo, utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente, aprueba el uso de los huertos de ocio, con arreglo a las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS EN EL ESPACIO DE HUERTOS ECOLÓGICOS EN VIANA
Base 1. Objeto
Es objeto de las presentes bases reguladoras la regulación de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así como el procedimiento de adjudicación de los huertos de ocio.
Base 2. Régimen jurídico.
Los usuarios de cada uno de los huertos deberán someterse expresamente a las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Viana.
Base 3. Número y distribución de las parcelas.
El espacio de huertos ecológicos de Viana cuenta con 14 parcelas con una superficie aproximada de entre 55 m2 y 70 m2, situados en la parcela 1798 del polígono 6 (barrio de La Vizcaína, al lado del rocódromo y del aparcamiento de caravanas).
Las parcelas se distribuirán de la siguiente forma:
- Dos parcelas para adjudicación por parte del Servicio Social de Base.
- Doce parcelas para los vecinos.
Base 4. Beneficiarios.
- Podrán ser personas titulares de las autorizaciones de uso de los huertos de ocio, las personas físicas que se encuentren empadronadas en el Municipio de Viana, con una antigüedad de, al menos, 1 año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
- a) Ser persona física, mayor de edad.
- b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- c) No ser titular de otra autorización cualquier persona que resida en el mismo domicilio.
- d) No haber sido revocado con anterioridad en relación con la titularidad de huertos de ocio, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.
- Las parcelas destinadas al Servicio Social de Base serán gestionadas por dicho departamento mediante los criterios que señale, sin que le sean de aplicación los criterios establecidos en las presentes bases.
- En caso de existir alguna solicitud que requiera la adaptación del huerto para personas con discapacidad, el Ayuntamiento habilitará un huerto más adaptado a los requisitos de accesibilidad del beneficiario. Si hubiese más de una solicitud se adjudicará mediante sorteo.
Base 5. Condiciones generales de uso
- Los titulares de las autorizaciones de los huertos de ocio, vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
- a) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas.
- b) Se deberá cultivar al menos el 50% del huerto concedido.
- c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones en que se entregan.
- d) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de autorización, en condiciones análogas a como fueron recibidas, y en todo caso, aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.
- e) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el Ayuntamiento de Viana. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular del huerto, de la instalación o acopio de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc.
Se podrá instalar un cajón de herramientas en cada parcela siempre con diseño homogéneo y fabricado o revestido en madera con unas dimensiones de 150 x 60 x 50.
Los acopios existentes permitidos deberán ser retirados al finalizar la adjudicación.
- f) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos.
- g) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar grave contaminación del suelo.
- h) Impedir la presencia de animales en los huertos.
- i) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.
- j) No ceder el uso de los huertos a terceras personas.
- k) Mantener el entorno limpio.
- l) El riego deberá hacerse mediante goteo.
- ll) El titular de la autorización deberá hacerse cargo del mantenimiento y conservación de las instalaciones, realizando las pertinentes labores de limpieza del huerto y zona común, elementos que separen los huertos entre sí, la reparación de los sistemas de riego a partir de la acometida en parcela, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer.
- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
Base 6. Plazo de Concesión
- La parcela es propiedad del Ayuntamiento de Viana y su uso se concede por autorización expresa del mismo hasta el 28 de febrero de 2026, no permitiéndose ningún tipo de modificación en la estructura de la parcela.
- Cada 2 años se realizará una nueva adjudicación conforme a lo señalado en estas bases de todas las parcelas.
Base 7. Proceso de concesión
1.La persona interesada en la adjudicación de los huertos de ocio, deberá presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en las oficinas del Ayuntamiento de Viana (Pl. de los Fueros, 1) así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Viana (www.viana.es), ante el Registro General del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la solicitud, los interesados deberán manifestar, mediante declaración jurada, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.
- El proceso de selección para las parcelas no gestionadas por el Servicio Social de Base será el de sorteo.
Las parcelas sobrantes de la adjudicación por el Servicio Social de Base pasarán a ser adjudicadas mediante sorteo.
- Para la realización del sorteo se extraerán del total de solicitudes admitidas tantos números como parcelas estén disponibles, con un mínimo de 12 en cualquier caso, a las que se podrán añadir las no adjudicadas por el Servicio Social de Base.
Tanto las parcelas no adjudicadas por el SSB que se pudiera añadir, como las que podrían resultar posteriormente por revocación administrativa o renuncia del adjudicatario serán nuevamente adjudicadas por estricto orden resultante del sorteo inicial.
Los adjudicatarios podrán elegir cualquiera de las parcelas objeto de adjudicación con prioridad establecida según el orden determinado en el sorteo.
Si alguno de los adjudicatarios en el período anterior resulta de nuevo agraciado tendrá derecho a solicitar la adjudicación de la parcela que le fue concedida para el período 2022-2024.
Concluido el sorteo, se creará una lista de espera a partir del número siguiente del último extraído en el sorteo.
En el supuesto de existir menos solicitudes que parcelas existentes, o en el caso de revocaciones de autorizaciones, el Ayuntamiento de Viana podrá adjudicar la parcela directamente a cualquier persona que reúna los requisitos.
- El huerto será asignado a un único titular que no podrá cederlo ni traspasarlo ni alquilarlo.
- La adjudicación que se realice en virtud de los resultados obtenidos en el acto del sorteo será provisional. La misma pasará a ser definitiva, mediante resolución de alcaldía o concejalía delegada, una vez justificados los requisitos exigidos para poder ser beneficiario/a de una parcela.
- Las parcelas adjudicadas podrán ser ocupadas desde el momento en que la adjudicación sea definitiva, lo que se trasladará a los adjudicatarios.
Base 8. Revocación de las autorizaciones
La revocación de las autorizaciones concedidas en ningún caso determinará el derecho a indemnización, y se efectuará en los siguientes supuestos:
- a) En cualquier momento por razones de interés público, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso general.
- b) Aprobación de cualquier plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otras administraciones públicas, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos de ocio.
- c) Cuando se incurra en alguna de las causas de extinción o incumplimiento de obligaciones, reguladas en las presentes bases.
- d) Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas bases.
- e) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
- f) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.
- g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas.
Base 9. Objetivos del aprovechamiento de los huertos ecológicos del Ayuntamiento de Viana.
- Garantizar una alimentación sana basada en productos naturales y de calidad a los vecinos/as.
- Ocupar el tiempo libre de forma práctica y enriquecedora.
- Fomentar el uso de la agricultura ecológica en el municipio.
- Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.
- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
- Contribuir a la reducción de la contaminación debida al uso de productos químicos en las prácticas agrícolas.
- Favorecer la ocupación del tiempo en actividades enriquecedoras física y mentalmente a los vecinos y vecinas.
- Fomentar las relaciones humanas, la colaboración y la ayuda mutua entre los adjudicatarios.
Base 10. Régimen de Uso y funcionamiento
- La forma de gestión de los huertos de ocio, será la de autogestión por parte de los usuarios.
- Los usuarios se constituirán en Consejo de la Huerta en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de adjudicación definitiva. Este Consejo estará formado por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, designados por los propios usuarios, por mayoría de votos, por un periodo bianual.
- El Consejo de la Huerta será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en la organización y funcionamiento de las huertas, especialmente en lo que se refiera a riegos y comportamiento de los usuarios, así como el órgano que actuará en representación de los usuarios ante el Ayuntamiento de Viana. De este modo cualquiera de los usuarios podrá plantear una queja o duda ante el Secretario del Consejo de la Huerta, que será resuelta por el propio Consejo.
- El Consejo determinará las normas de comportamiento cívico, siempre dentro de los principios de respeto y convivencia, estará capacitado para exigir su cumplimiento a los asociados.
Base 12. Inspección.
El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. El personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.
Además de ello, los alguaciles podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
Los titulares de las autorizaciones deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a la instalación, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.