CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE OFICIAL ADMINISTRATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE VIANA
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE OFICIAL ADMINISTRATIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE VIANA
- Normas generales
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la creación una relación de aspirantes, mediante oposición, a oficial administrativo con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Viana.
El plazo de vigencia de la bolsa de trabajo será de tres años.
1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones del nivel C, correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Percibirá igualmente los complementos salariales que prevea la plantilla orgánica.
1.3. El régimen de jornada de trabajo es de jornada completa.
1.4. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo atención al público, registro de entrada y salida y apoyo a los servicios administrativos municipales.
1.5. El régimen de vacaciones será el mismo que el del resto de personal municipal de las oficinas municipales.
2.–Requisitos generales.
2.1. Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Tener capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
- d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de II grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- e) No hallarse inhabilitad/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del ejercicio de una Administración Pública.
2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante que resulte seleccionada en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento de la contratación.
3.- Procedimiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
La oferta se realizará a través de la oficina de empleo de Estella del Servicio Navarro de Empleo mediante una relación de demandantes de empleo (incluidos los de mejora de empleo) que reúnan los requisitos y condiciones a que se refiere la base 2ª de la convocatoria, con la posibilidad de participar en las correspondientes pruebas selectivas quienes sean incluidos en dicha relación.
4.–Solicitudes.
4.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana, en su sede electrónica (https://sedeelectronica.viana.es/) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el día 30 de enero de 2025 (inclusive).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Viana, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, al siguiente correo electrónico: ayuntamiento@viana.es, justificante de haber presentado la documentación, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro, antes del plazo señalado para la finalización de la presentación de instancias.
El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
Las bases también se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en su página web www.viana.es.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalada en este anuncio.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.
4.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 4.3.
4.3. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).
- b) Fotocopia de la titulación exigida en la base segunda de la presente convocatoria.
- c) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.4 El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento de Viana dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web abriéndose un plazo de los 5 días naturales siguientes, para formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
En el caso de que no haya aspirantes excluidos, se pasará a publicar directamente la lista definitiva junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.
5.2. Si se presentan alegaciones en el plazo señalado y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana y en la web municipal, junto con la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.
Base 6.ª Tribunal calificador.
6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Doña B. Yolanda Gonzalez García, alcaldesa del Ayuntamiento de Viana.
Suplente: Doña Aitana Duque Martínez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Viana.
Primer vocal: Don Eduardo Floro Gallego, representante de personal del Ayuntamiento de Viana.
Suplente de primer vocal: Dña. Sonia Echeverría Santamaría, representante del personal del Ayuntamiento de Viana.
Segundo vocal: Don Javier Sáenz Pascual, oficial administrativo del Ayuntamiento de Viana.
Suplente segundo vocal: Dña. Estefanía Tudanca Lázaro, oficial administrativo del Ayuntamiento de Viana.
Tercer vocal: Don Fernando del Prado Abadía, oficial administrativo del Ayuntamiento de Viana.
Suplente tercer vocal: Doña Amale Echeverría Larumbe, oficial administrativo del Ayuntamiento de Viana.
Vocal-Secretario: Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.
Suplente de Vocal-Secretario: Joaquín Legarda Araiz, Secretario del Ayuntamiento de Cárcar.
Las funciones de secretario/a del tribunal calificador serán ejercidas por alguna de las personas que lo componen, quien levantará las actas correspondientes para su firma por todos los miembros del Tribunal.
6.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
6.3 Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
7.–Desarrollo de la oposición.
7.1. Los aspirantes serán convocados a la prueba mediante anuncio en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Viana, lo que será suficiente para que se entiendan citados.
La prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
7.2. La prueba de selección consistirá en:
–Primer ejercicio: prueba teórica. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 50 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria, con una respuesta válida de tres opciones. Cada respuesta válida se valorará con un punto. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. Las preguntas contestadas erróneamente no restarán puntuación.
El ejercicio tendrá una valoración máxima de 50 puntos.
–Segundo ejercicio: prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos sobre alguno de los temas señalados en el anexo 2. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan una puntuación de 25 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 50 puntos en la suma de las puntuaciones del primer y segundo ejercicio.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.
7.4 La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos.
7.5 El tribunal establecerá antes del comienzo de cada prueba el tiempo de realización de los ejercicios.
7.6 Se establecerá un sistema de plicas cerradas y numeradas para garantizar el anonimato de las personas candidatas.
8.–Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.
Concluida la calificación de dicha prueba, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de dos días hábiles para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes.
Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas.
Los empates que pudieran producirse entre las personas aspirantes, se resolverán por el Tribunal calificador mediante sorteo público.
Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Concluida la celebración de la prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación y de aprobación de la lista de aspirantes por orden de puntuación, la cual será vinculante para aquel.
Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
La persona seleccionada deberá incorporarse en el puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante.
En el caso que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a los aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.
9.–Presentación de documentos.
9.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Viana de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el registro general municipal del Ayuntamiento de Viana, los siguientes documentos:
- a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
- b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.
- c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.
Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
- d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
9.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.
9.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista a que se refiere el número 7.2. de esta base.
10.–Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.
10.1. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.
Las listas de contratación tendrán una vigencia de tres años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
10.2. Llamamiento.
10.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
10.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
10.3. Renuncias.
103.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
- b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.
- c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
- d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
- e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
- f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
- g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
- h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
- i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
- j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.
- k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.
10.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
10.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.
La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.
Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Viana que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.
10.4. Exclusiones de la lista.
10.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
- b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.
10.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:
En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la Alcaldía de Viana.
La persona que ostente la alcaldía dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores.
La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.
Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.
10.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:
- a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.
- b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
- c) Renuncia al contrato suscrito.
- d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.
11.–Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de las siguientes cuestiones:
- El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Viana.
- La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento.
- La base jurídica que permite el tratamiento es el art. 1.c) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y art. 6.1.b) del RGPD (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales)
- Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
- Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (ROL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el art. 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.
- Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@Viana.es
- Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o pueden hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
12.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
- a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
- b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
- c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la señora alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I
– MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN –
Don/Doña……………………………………………………………………………………………………….., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número…………………………….. (o Carta de Identidad equivalente) y nacido/a el día……. de………………….. de………, natural de…………………………………… (………………………….), nacionalidad……………………………………, con domicilio actual en………………………………………….. (…………………………..) calle………………………………………………………………………………… Código Postal…………….. teléfono ……………………………. correo electrónico………………………………………..
EXPONE:
– Que solicita ser admitido/a en la convocatoria para la constitución, por concurso-oposición, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo en orden a la cobertura temporal de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Viana.
– Que no se halla inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no ha sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.
– Que no ha sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para trata de seres humanos ni por violencia de género.
– Que no padece enfermedad ni problema físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
– Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
– Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
– Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
– Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan (en folio aparte, especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
En virtud de todo lo expuesto, SOLICITA:
La admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.
Viana ……….. de …………………………………… de 202…
(Firma)
ANEXO II
Temario
1.–El padrón municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes. Artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II: De la población y del padrón.
2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.
3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.
5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Organización y administración de las Entidades Locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.
7.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo II: Sección 1.ª: Elaboración y aprobación del presupuesto. Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias. Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de Gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.
8.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.
9.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.
10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.
11.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.
12.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I Capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Título III. Disciplina y restauración de la legalidad ambiental; Anejo 3.
13.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I, capítulos III, IV, V, VI y VII; Título II, capítulos I, II, III, IV y V; Título III, capítulos I, IV y V.
14.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.
15.–Documentos administrativos. El oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, el contrato. Organización y tratamiento archivístico.
16.–Ley Foral 11/2005 de subvenciones: Título I capítulos II, III, IV y V; Título II; Título III.
17.–Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II, capítulos I y III; Título III, capítulos I, II y III.
18.–Procesador de textos Word 2010: El Entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.
19.–Hoja de Cálculo Excel 2010: Entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; formulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en Excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.
20.–Base de datos Access 2010: Elementos básicos; tablas; consultas; formularios; informes; importar, exportar y vincular datos externos.
21.–Conceptos elementales sobre internet y correo electrónico.
Resolucion_N_41_de_15012025_Convocatoria_bolsa_de_oficiales_administrativos_-_SEGRA_58793