BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN EN CENTROS ESCOLARES CURSO 2024-2025

1º. Objeto y personas beneficiarias

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares durante el curso escolar 2024-2025. Su concesión viene justificada por motivos de diferente índole, tales como:

  1. Garantizar una alimentación suficiente de los menores cuyas familias, por motivos económicos o sociales, no puedan asegurarla.
  2. Facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas durante el horario de la
  3. Favorecer la participación en el comedor de los niños/as de núcleos familiares desestructurados y con necesidad de una dieta completa y equilibrada, así como de impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo la experiencia del comedor con otros
  4. Favorecer a las unidades monoparentales de convivencia,

A las que tengan uno de sus componentes con una discapacidad igual ó superior al 33% y a los que tengan título de familia numerosa

 

A los efectos de esta convocatoria se considera como base del concepto“unidad familiar” la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas física; con la especialidad de que se considerará un miembro más (exclusivamente uno) en la familia, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a)   uno de sus componentes tenga una discapacidad de más de un 33%

b) Tengan acreditación de familia monoparental .

c)   viudos / as

d) Tengan título familia numerosa

En caso de que se den varios supuestos, únicamente se considerará un miembro más.

 

En unidades familiares donde los menores escolarizados beneficiarios de ayudas sean dos o más el tramo de ingresos a tener en cuenta será solo el inmediatamente inferior.

 

En las unidades familiares que necesiten conciliar la vida familiar y laboral en relación con las siguientes situaciones:

  • Actividad laboral de ambos progenitores y/o que desarrollen su actividad laboral durante el espacio de comedor escolar y tal situación imposibilite el realizarlo en su domicilio. Se entenderá que se cumple con el objeto y finalidad de la convocatoria cuando la actividad laboral se lleve a cabo por un tiempo mínimo de 4 horas/día o que coincidan con el espacio de atención al menor al mediodía, siempre debidamente
  • Actividad formativa de larga duración (estudios universitarios, formación profesional, cursos específicos…) de ambos progenitores y/o tutores legales cuyo objetivo único sea la búsqueda y el acceso al empleo, y que desarrollen su actividad formativa durante el espacio de comedor escolar y tal situación imposibilite el realizarlo en su

 

  • También se atenderán en la presente convocatoria aquellas situaciones en las que uno de los progenitores trabaje y el otro estudie en los términos señalados en los apartados
  • Acreditar, cualquier conviviente, encontrarse en situación de Dependencia, Discapacidad (igual o superior al 33%), o aquellas personas en situación de enfermedad transitoria que den lugar a baja médica, siempre que esto dificulte la atención del menor en el horario de comedor escolar y mientras dure dicha situación.

 

Excepcionalmente, las familias que hayan sufrido una grave reducción de sus ingresos en el año 2024, respecto a los ingresos por declaración de renta, del ejercicio 2023 (por paro, por Expediente de Regulación de Empleo, reducción de jornada, reducción de cuantía de prestaciones, orfandad…), deberán manifestarlo en la solicitud, y aportar la documentación que acredite la causa de dicha reducción (mediante nóminas, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal – en el caso de percibir prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, pensión compensatoria o de alimentos, por sentencia de separación o convenio regulador u otros documentos acreditativos, según proceda. En el caso de autónomos, declaración de IVA trimestral, así como una declaración jurada de ingresos del año, desglosada por meses. En este caso, la renta computable, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

 

En los casos de custodia compartida:

* Cada progenitor hará su solicitud por separado

* Se contemplarán los ingresos de cada uno por separado durante el periodo en que el menor acuda al comedor.

 

En casos de custodia completa se considerarán solo los ingresos del progenitor que la tenga

 

2º Presupuesto

El importe de las ayudas extraordinarias se imputará a la línea presupuestaria denominada “AYUDAS EXTRAORDINARIAS MENORES Y FAMILIA” contempladas en la partida presupuestaria 1 2311348000.

 

 

3º. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en el Servicio Social de Base de Viana que deberá ajustarse al modelo normalizado que se facilitará. A las solicitudes se acompañará la documentación a la que hace referencia el punto 7º. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas tributarias.

La presentación de solicitudes podrá realizarse de septiembre a mayo de cada curso escolar.

Podrán tener efectos retroactivos aquellas solicitudes presentadas hasta el mes de noviembre y que correspondan a las ayudas de septiembre y octubre exclusivamente, de cada año en curso.

 

4º. Requisitos.

Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse empadronados todos los miembros de la unidad familiar y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud y mientras se perciba la
  2. Que los menores estén escolarizados en centros escolares de la
  3. Haber solicitado las ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.
  4. Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las
  5. Contar con unos rendimientos anuales de la unidad familiar por todos los conceptos inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo (declaración de la renta, ejercicio 2023).
  6. Haber presentado la solicitud y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos:

 

Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de las ayudas, autorizándose al pago de las mismas, aunque no reúnan todos los requisitos anteriormente establecidos, quienes según criterios de prevención, urgencia, oportunidad o similares establezca el personal técnico de Servicios Sociales.

5º.- Obligaciones de los beneficiarios:

  1. Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas (comunicar al centro con antelación suficiente las ausencias previstas).
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante el Servicio Social de Base del Ayuntamiento
  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el

Cualquier incumplimiento de las obligaciones será motivo para la anulación de la subvención y, en su caso, el reintegro de cantidades percibidas.

  1. Comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con las siguientes circunstancias:
    • Asistencia al comedor y al centro (altas y bajas, etc).
    • Cambio de centro de escolarización del
    • Situación laboral de los progenitores que ostenten la guardia y custodia del menor escolarizado usuario del comedor escolar: cambio en la jornada de trabajo, extinción o suspensión de la relación laboral, sujeción a expediente de regulación de empleo, y situaciones
  • Cambio en el régimen de estudios que hayan servido de base para el reconocimiento de la
  • Cambio en el Grado de Dependencia, Grado de Discapacidad y cambio a estado de alta médica en situaciones de enfermedad transitoria, que ha servido de base para el reconocimiento de la ayuda.
  • Cambio de residencia que afecte al empadronamiento del progenitor que disponga de la guarda y custodia del

 

  • Percepción de otras ayudas por el mismo beneficiario y el mismo concepto procedentes tanto de entidades públicas como
  1. Proceder al reintegro de las ayudas reconocidas y percibidas en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en los supuestos contemplados en la presente
  2. En general, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley y Reglamento a que se refiere el punto anterior como beneficiarios de una subvención.

 

 

6º. Cobertura de la prestación económica.

La ayuda económica municipal que será complementaria de aquellas otras ayudas o becas de finalidad similar provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, ascenderá a la cuantía máxima de  2 €   por día de asistencia y persona según la tabla al final de este punto 6º expuesta, o la que apruebe, en cada caso, el Ayuntamiento de Viana; no pudiendo percibir cuantía superior al coste real sumando todas las ayudas obtenidas.

El Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la cantidad total destinada a tal fin, teniendo en cuenta que el curso escolar afecta a dos ejercicios presupuestarios diferentes y que los meses subvencionados serán de septiembre a junio, ambos inclusive.

En el caso de que la propuesta de ayudas sobrepase el límite de la partida presupuestaria, se ajustarán proporcionalmente las ayudas al límite de dicha partida en las últimas mensualidades de cada uno de los ejercicios presupuestarios afectados.

 

Para el cálculo de la subvención a conceder, se tendrá en cuenta la declaración de renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar (año 2022).

La cuantía de la ayuda resultará de la aplicación del baremo con relación al tramo económico correspondiente a cada familia solicitante, que se obtendrá en función del número de miembros de la unidad familiar y de los ingresos económicos totales de la misma.

Para el cálculo de los ingresos económicos, se tomará la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507), el saldo positivo procedente de rendimientos de capital mobiliario (casilla 8810), el saldo positivo procedente de transmisiones, subvenciones de vivienda y otros (casilla 8808), y Rentas Exentas (casilla 529) que figuren en la Declaración de la Renta.

 

Del cómputo de ingresos se podrán deducir los siguientes conceptos y cantidades:

  • Hasta un máximo del 70% del gasto mensual, con un máximo de 3.600 euros anuales, en concepto de alquiler o hipoteca.

Estarán exentas en su totalidad en el cómputo de ingresos las prestaciones vinculadas a la dependencia y discapacidad, que son:

  1. Ayuda económica para cuidados en el entorno
  2. Prestación económica por hijo a cargo con discapacidad del INSS.

 

La fórmula será la siguiente:

Casillas (507+8810+8808+529) – deducciones (% vivienda y/o ayudas dependencia y/o discapacidad exentas) = ingresos anuales de la unidad familiar.

 

Se establecerán tres tramos de subvención en función de los ingresos de la unidad familiar:

 

  • TRAMO 1: máximo de 2,00 €/día//
  • TRAMO 2: máximo de 1,50 €/ día
  • TRAMO 3: máximo de 1,00 €/día

 

Los citados tramos de subvención se corresponderán con los que a continuación se detallan en cuanto al nivel máximo de ingresos de cada familia. El cuadro resultante será el siguiente:

 

Nº MIEMBROS UNIDAD

TRAMO 1

Hasta

TRAMO 2

Hasta

TRAMO 3

Hasta

213.200,00 €17.760,00 €22.000,00 €
316.600,00 €21.800,00 €27.000,00 €
419.400,00 €26.200,00 €33.000,00 €
5 o más22.200,00 €28.600,00 €35.000,00 €

 

 

7º.- Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por el Servicio Social de Base (Anexo I).
  2. Copia de la/s declaración/es de la renta del año anterior (2023).
  3. en el caso de no hacer Declaración de renta: Declaración jurada de no hacerla por alguno de los siguientes supuestos:

. no tener documentación

. cobrar RG- IMV o paro

. llevar menos de 1 año en España

. no alcanzar el límite de ingresos

  1. Copia del libro de familia y carnet de identidad de los

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales.

Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante cualquier otro tipo de documentación complementaria que sea necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria. (En caso de separación o divorcio, documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación, sentencia judicial correspondiente…)

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo, e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

 

8º. Tramitación y propuesta de Resolución.

El Servicio Social de Base comprobará y valorará la documentación mensualmente, pudiendo requerir de las personas interesadas la subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y elevará, mensualmente, la propuesta de Resolución al órgano competente del Ayuntamiento previa comprobación de la asistencia de los beneficiarios al comedor escolar durante el mes anterior. Para ello, los beneficiarios deberán comunicar mensualmente al Servicio Social de Base todas las actividades

objeto de subvención, realizadas durante el mes anterior así como la aplicación de las        cantidades recibidas

 

 

9º. Resolución, notificación, justificación y pago de las ayudas.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana resolverá la concesión o denegación de la ayuda y dará traslado de la misma a las familias (por curso escolar) y a los centros escolares e Intervención Municipal (mensualmente).

En base a la citada resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de las ayudas se realizará a los beneficiarios en el número de cuenta que éstos indiquen.

 

10º. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.

 

11º. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

  1. Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se
  2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se
  3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se
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